Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Iquique, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a dicho Instituto en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad de Chile.
El Rector del Instituto Profesional de Iquique deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.