Texto oficial
ARTICULO 4° El Directorio estará integrado por cinco
miembros designados por acuerdo del Consejo de la
Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de
aquellos comités a que se refiere el artículo 7º del
decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho
Consejo haya delegado expresamente esta función. El consejo
o el comité designará, además, a uno de dichos directores
para que se desempeñe como Presidente del Directorio, a
quien corresponderá convocar sus reuniones y presidirlas.
Asimismo, designará de entre los miembros del Directorio, a
un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del
Presidente.
Los directores durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. No obstante, podrán ser removidos
antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del
Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o
del Comité que corresponda, caso en que se procederá a
nombrar un reemplazante por el resto del período que
faltare al reemplazado, en la forma establecida en el inciso
anterior.