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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Crea la empresa de correos de chile, dispone la constitución de telex chile comunicaciones telegraficas s.a. y pone termino a la existencia legal del servicio de correos y telegrafos a contar de la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3837 · idParte: 8626587

Texto oficial

ARTICULO 4° El Directorio estará integrado por cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente esta función. El consejo o el comité designará, además, a uno de dichos directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio, a quien corresponderá convocar sus reuniones y presidirlas. Asimismo, designará de entre los miembros del Directorio, a un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Presidente. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda, caso en que se procederá a nombrar un reemplazante por el resto del período que faltare al reemplazado, en la forma establecida en el inciso anterior.