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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Crea la empresa de correos de chile, dispone la constitución de telex chile comunicaciones telegraficas s.a. y pone termino a la existencia legal del servicio de correos y telegrafos a contar de la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3837 / 8626616.

Texto oficial

ARTICULO 28° El personal de planta del Servicio de Correos y Telégrafos que no sea contratado por la Empresa de Correos de Chile o por la sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A.", y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a percibir, de cargo de la Empresa de Correos de Chile, el beneficio a que se refiere el artículo 29°, letra e), del decreto ley 2.879 de 1979. No obstante el Ministerio de Hacienda podrá disponer el pago de las indemnizaciones señaladas en el evento que la Empresa de Correos de Chile no pueda afrontar el mayor gasto con sus propios recursos.