Texto oficial
ARTICULO 28° El personal de planta del Servicio de
Correos y Telégrafos que no sea contratado por la Empresa
de Correos de Chile o por la sociedad "TELEX CHILE
Comunicaciones Telegráficas S.A.", y que no cumpla con los
requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a
percibir, de cargo de la Empresa de Correos de Chile, el
beneficio a que se refiere el artículo 29°, letra e), del
decreto ley 2.879 de 1979. No obstante el Ministerio de
Hacienda podrá disponer el pago de las indemnizaciones
señaladas en el evento que la Empresa de Correos de Chile
no pueda afrontar el mayor gasto con sus propios recursos.