Texto oficial
Artículo 1°.- Créase, a contar del 16 de Agosto de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero un cargo directivo, grado 5° de la escala única de remuneraciones, con la denominación de Ingeniero Agrónomo.
Crea cargo adscrito en el servicio agricola y ganadero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3847 / 5860548.