Texto oficial
Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21, gastos en personal, del presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.
Crea cargo adscrito en el servicio agricola y ganadero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3847 / 5860551.