Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con
Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- La Dirección Nacional está constituida
por los siguientes Departamentos Subdirecciones: de
Administración, de Avaluaciones, de Contraloría Interna,
de Estudios, de Fiscalización, de Informática, Jurídica,
Normativa y de Recursos Humanos, y por el Departamento de
Secretaría General.
En los Departamentos Subdirecciones existirán los
Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la
planta de Servicio."
2) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- El Servicio tiene una Dirección
Regional en cada Región del país y cuatro en la Región
Metropolitana.
Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección
Regional, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III
Dirección Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La
Serena; V Dirección Regional, Valparaíso; VI Dirección
Regional, Rancagua; VII Dirección Regional, Talca; VIII
Dirección Regional, Concepción; IX Dirección Regional,
Temuco; X Dirección Regional, Puerto Montt; XI Dirección
Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional, Punta Arenas;
XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV
Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente; XV
Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, y XVI
Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur.
En las Direcciones Regionales existirán los
Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la
planta del Servicio".
3) En el artículo 5°:
a) Sustitúyese los números 5°, 6° y 7° por los
siguientes:
"5°) Por "Subdirector", el "Jefe del respectivo
Departamento Subdirección."
"6°) Por "Subdirección", el "Departamento
Subdirección" respectivo."
"7°) Por "Secretario General", el "Jefe del
Departamento de Secretaría General".
b) Agréganse los siguientes números 8° y 9°:
"8°) Por "Director Regional", el "Director de la
Dirección Regional del territorio jurisdiccional
correspondiente."
"9°) Por "unidad" cualquiera de los niveles
establecidos en la organización interna del Servicio.".
4) Sustitúyese el nombre del Título III por el
siguiente: "De los Subdirectores, del Secretario General y
de los Jefes de Departamentos.".
5) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
"ARTICULO 8°.- Funcionarios con el título de
"Subdirector", están a cargo de los Departamentos
Subdirecciones que se mencionan en el artículo 3°."
6) Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente:
"ARTICULO 10°.- Le corresponde al Subdirector de
Administración, por intermedio de los Departamentos
respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades
y obligaciones:
a) Programar y supervigilar la ejecución del
Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
b) Velar por la buena marcha del Servicio en todo lo
concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo
otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de
infraestructura, y
c) Administrar los bienes del Servicio y los recursos
asignados a éste, y proponer las normas que permitan su
correcta custodia, uso y conservación." 7) Sustitúyese el
artículo 11° por el siguiente:
"ARTICULO 11°.- Le corresponde al Subdirector de
Avaluaciones, por intermedio de los Departamentos
respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades
y obligaciones:
a) Proponer al Director normas e instrucciones para la
correcta y eficiente aplicación, fiscalización y
administración del Impuesto Territorial;
b) Proponer al Director los programas de tasaciones y
reavalúos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y
las normas para su ejecución, y supervigilar su correcto
cumplimiento;
c) Efectuar las tasaciones de los vehículos motorizados
y de otros bienes muebles que la ley encargue al Servicio o
que determine el Director, y
d) Mantener los catastros de bienes raíces, documentos
y demás antecedentes relacionados con las tasaciones de
bienes inmuebles y muebles".
8) Sustitúyese el artículo 12° por el siguiente:
"ARTICULO 12°.- Le corresponde al Subdirector Contralor
Interno, las siguientes atribuciones, responsabilidades y
obligaciones:
a) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que
impartan el Director y los Subdirectores para la ejecución
de las funciones que competen al Servicio;
b) Supervigilar el cumplimiento por parte de los
funcionarios de las normas relativas a las obligaciones
administrativas y a las disposiciones sobre régimen interno
que fije el Director, y
c) Actuar como interventor en la entrega de las
jefaturas de las unidades de la Dirección Nacional y de la
jefatura superior de las Direcciones Regionales,
directamente o a través de los auditores de su
dependencia."
9) Sustitúyese el artículo 13° por el siguiente:
"ARTICULO 13°.- Le corresponde al Subdirector de
Estudios, por intermedio de los Departamentos respectivos,
las siguientes atribuciones, responsabilidades y
obligaciones:
a) Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de
los ingresos tributarios, sus fluctuaciones y su relación
con las distintas actividades económicas para los efectos
de interpretar y explicar sus variaciones;
b) Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y
otras que ordene el Director;
c) Efectuar los estudios que le asigne el Director y que
tengan relación con la organización, estructura y técnica
de administración, velando por la simplificación,
uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y
procedimientos;
d) Elaborar estadísticas tendientes a controlar la
gestión del Servicio, así como la de sus unidades en
particular, y
e) Analizar el desarrollo de las labores del Servicio,
sus costos y productividad, para proyectar su eficiencia y
eficaz funcionamiento."
10) En el artículo 14°:
a) En la letra a) suprímense la coma (,) que existe
despúes del vocablo "funciones" y la frase que sigue "las
jurisdiccionales y las de investigación de delitos
tributarios".
b) En la letra c) suprímense la expresión "y
resolución" y la "y" final y reemplázase la coma (,) que
le antecede por un punto y coma (;).
c) Agréganse las siguientes letras e), f), g) y h):
"e) Proponer normas y procedimientos administrativos y
operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección de
Fiscalización;
f) Planificar la fiscalización, evaluar y controlar el
desarrollo y la calidad de las actividades fiscalizadoras en
esta Subdirección y en las Direcciones Regionales;
g) Definir y entregar criterios operativos para la
fiscalización de los distintos sectores económicos, y h)
Proponer respuestas a las consultas relacionadas con
materias de fiscalización."
11) Agrégase el siguiente artículo 14° bis:
"ARTICULO 14° bis.- Le corresponde al Subdirector de
Informática, por intermedio de los Departamentos
respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades
y obligaciones:
a) Desarrollar los sistemas de información
administrativos que sean necesarios para el óptimo
funcionamiento del Servicio;
b) Administrar el uso, mantención y operación de los
equipos y programas computacionales;
c) Velar por el adecuado funcionamiento de los programas
computacionales en operación;
d) Administrar el Registro de Contribuyentes o Rol Unico
Tributario y coordinar y supervisar sus aspectos funcionales
para la mejor aplicación y mantención del archivo único
tributario;
e) Proponer normas e instrucciones para el uso de
máquinas registradoras o de sistemas mecánicos,
electrónicos o computacionales relacionados con la forma de
cumplir con determinadas obligaciones tributarias por parte
de los contribuyentes, y
f) Administrar el diseño, uso y mantención de todos
los formularios que se relacionen con los sistemas de
información computacional."
12) En el artículo 15°:
a) En la letra b) intercálase entre la palabra
"Informar" y la coma (,) que la sigue la expresión "en
derecho".
b) En la letra i) suprímese la "y" final y reemplázase
la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).
c) En la letra j) intercálase entre los vocablos
"Supervigilar" y "que" la expresión "y verificar", y
reemplázase el punto (.) final por una coma (,) seguida de
una "y".
d) Agrégase la siguiente letra k):
"k) Recomendar al Director la interpretación
administrativa de las disposiciones del Código Tributario y
otras que le encomiende el Director, y preparar respuestas a
consultas relacionadas con las mismas materias."
13) En el artículo 16°:
a) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) Asesorar al Director en materias de doble
tributación internacional, y"
b) En la letra e), suprímese el vocablo
"exclusivamente".
14) Agrégase el siguiente artículo 16° bis:
"ARTICULO 16° BIS.- Le corresponde al Subdirector de
Recursos Humanos, por intermedio de los Departamentos
respectivos, las siguientes atribuciones, responsabilidades
y obligaciones:
a) Proponer al Director políticas y programas sobre el
personal y su bienestar;
b) Proponer al Director políticas y programas sobre la
capacitación del personal del Servicio;
c) Desarrollar, coordinar, aplicar y evaluar los
programas sobre personal, bienestar y capacitación, y
d) Administrar las políticas, las normas y las
instrucciones que se relacionen con las materias mencionadas
en las letras anteriores."
15) Sustitúyese el artículo 17° por el siguiente:
"ARTICULO 17°.- Le corresponde al Secretario General
actuar como Ministro de Fe, autorizando con su firma las
transcripciones de las resoluciones y otros documentos
emitidos por el Director y otros funcionarios de la
Dirección Nacional facultados para ello y los poderes que
se presenten para actuar ante dicha Dirección. Además,
debe autorizar la eliminación de timbres sellos y
documentos del Servicio.
16) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:
"ARTICULO 17° bis.- A los Jefes de Departamento les
corresponde la ejecución inmediata de las funciones
inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables
directos de su correcto cumplimiento." 17) Sustitúyese el
artículo 27° por el siguiente:
"ARTICULO 27°.- Los funcionarios del Servicio deberán
clasificarse en alguna de las siguientes plantas de
personal:
a) de Directivos;
b) de Profesionales;
c) de Fiscalizadores;
d) de Administrativos, y
e) de Auxiliares."
18) En el artículo 34, sustitúyese la frase
"fijándose su monto diario en una suma equivalente al 3% de
la remuneración mensual del referido funcionario.", por las
siguientes:
"y su monto diario tendrá los siguientes valores:
Grados Viático completo Viático Viático
sin alojamiento de Faena
1° al 2° $ 20.000 $ 8.000 $ 4.000
4° al 5° $ 16.500 $ 6.600 $ 3.300
6° al 10° $ 15.000 $ 6.000 $ 3.000
11° al 17° $ 11.000 $ 4.400 $ 2.500
18° al 23° $ 8.000 $ 3.200 $ 2.000
Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y
a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste
general de remuneraciones para el sector público".
19) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 36 por
el siguiente:
"Las horas de clases dictadas en los programas de
capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base
de honorarios. Sus valores serán determinados mediante
resolución del Jefe de Servicio, visado por la Dirección
de Presupuestos."
20) En el artículo 49°:
Sustitúyese la frase "las letras d) y e) "por" la letra
d)".
21) En el artículo 51°:
Sustitúyese la frase "al escalafón Fiscalizador" por
"a la planta de Fiscalizadores".
22) Las expresiones "Sub-Directores", "Sub-Director" y
"Sub-Dirección", reemplázanse por los vocablos
"Subdirectores", "Subdirector" y "Subdirección",
respectivamente.