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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060359

Texto oficial

Artículo 11°- Los Consejeros señalados en las letras g) hasta k), inclusive, del artículo 5° durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Con todo, si en los casos de las letras g) y h) se hubiere designado como representante a una persona que tenga la calidad de Consejero, director, empleado o funcionario de la respectiva institución, cesará en el cargo de Consejero del Instituto de Desarrollo Agropecuario si por cualquier causa perdiera aquella calidad. El Presidente de la República podrá reemplazar, antes del término de su período, a cualquiera de los Consejeros de su libre designación. El Consejero que por cualquier motivo se designe en reemplazo de otro, lo será por el tiempo que a éste falte para completar su período. El Ministro de Agricultura presidirá las sesiones del Consejo cuando asistiere a ellas. En su ausencia presidirá el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto, y, a falta de ambos, su Fiscal, en calidad de Vicepresidente sobrogante. El Consejo tendrá un Secretario Abogado, quien será Ministro de Fe, en todo lo relacionado con el Consejo.