Saltar al contenido

Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060384

Texto oficial

Artículo 1°- Dentro de los cuarenta y cinco días, contados desde la publicación del presente decreto, las instituciones a que se refieren las letras i) y j) del artículo 5° deberán enviar las ternas para las designaciones pertinentes.