Texto oficial
Artículo 3°- Facúltase al Instituto para modificar los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1963, pudiendo, incluso, efectuar traspasos del primero al segundo o viceversa, con el objeto de habititar a la empresa para realizar los planes de trabajo de dicho año.
Si las modificaciones implicaren traspasos de fondos del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente, deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República.