Texto oficial
Artículo 4° Podrán integrarse como socios a las
cooperativas de reforma agraria aquellos campesinos que sin
haber sido seleccionados por la Corporación de la Reforma
Agraria como asignatarios de tierras o miembros de
cooperativas asignatarias o mixtas, ingresan para aportar su
trabajo personal, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años de edad, a lo menos;
b) Residir permanentemente en las tierras de las
cooperativas o en lugar compatible para aportar su trabajo
personal en la forma y condiciones que exijan los estatutos
de la cooperativa;
c) No pertenecer a otra cooperativa cuyos objetivos sean
similares a los de la cooperativa a cuyo ingreso se trate;
d) Aportar el capital que determine la cooperativa, y
e) Suscribir, conjuntamente con la solicitud de ingreso,
el compromiso de respetar los estatutos y cumplir las
obligaciones que se le impongan en los mismos.
La incorporación de los socios a que se refieren los
incisos anteriores, deberá ser aprobada por la Corporación
de la Reforma Agraria a proposición de la Asamblea General
de la Cooperativa.
Además, podrán ingresar como socios a estas
cooperativas los pequeños propietarios o pequeños
productores agrícolas con contrato de arrendamiento o
mediería, siempre que sean aceptados por éstas y
consientan someterse a sus normas y estatutos.
En casos especiales la Corporación de la Reforma
Agraria podrá integrarse a estas cooperativas, con acuerdo
de la Asamblea respectiva.
El aporte inicial de los socios que se incorporen a la
cooperativa no podrá ser inferior al aporte mínimo
obligatorio exigido a los socios fundadores, y podrá
pactarse con el Consejo de Administración las modalidades
de su pago.