Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
Texto oficial
Artículo 38.- Los socios podrán incorporar a la
cooperativa, durante el transcurso del ejercicio anual, los
aportes voluntarios que acuerden con el Consejo de
Administración, el cual establecerá la forma y condiciones
de dichos aportes.