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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866427.

Texto oficial

Artículo 47.- Los objetivos de la cooperativa asignataria son la producción agrícola y pecuaria, en cualquiera de sus formas y la organización y promoción social, económica y cultural de sus socios. Para lograr estos objetivos la cooperativa realizará especialmente lo siguiente: a) Determinar los correspondientes planes de explotación en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región; b) Todos aquellos actos, obras, construcciones y trabajos que mejoren el predio, aumenten su eficiencia productiva y conserven los recursos naturales; c) Propender a la especialización y capacitación de sus socios; d) Procurar su capitalización eficiente; e) Integrar procesos y faenas a sus productos para mejorar su calidad, presentación, envase y transporte como asimismo, para su transformación en otros productos más elaborados, su mejor terminación y comercialización más ventajosa. Dentro de este objetivo tenderá al establecimiento de industrias anexas; f) Obtener y proporcionar todos aquellos servicios que permitan a la comunidad de trabajo gozar de los beneficios materiales, culturales, educacionales, de salud y otros que la comunidad nacional tenga disponibles; g) Abastecer de bienes de consumo a sus socios; y g) La asociación con toda organización que pueda colaborar al cumplimiento de los objetivos anteriores o procurarlos en forma más adecuada.