Texto oficial
Artículo 50.- Los socios tendrán las siguientes
obligaciones, sin perjuicio de las que impongan los
estatutos:
a) Aportar su trabajo personal en la forma y condiciones
que señalen los estatutos o reglamentos internos de la
cooperativa, debiendo en todo caso, aportar un mínimo de
200 días de trabajo al año;
b) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea, del Consejo
de Administración y de los Comités Ejecutivos;
c) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias
para con la cooperativa;
d) Servir los cargos para los cuales fueren designados,
a menos que se excusaren por causa legítima, la cual será
calificada por el Consejo; y
e) Asistir a las reuniones a que fueren convocados por
los organismos directivos de la cooperativa.