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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866431.

Texto oficial

Artículo 50.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que impongan los estatutos: a) Aportar su trabajo personal en la forma y condiciones que señalen los estatutos o reglamentos internos de la cooperativa, debiendo en todo caso, aportar un mínimo de 200 días de trabajo al año; b) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea, del Consejo de Administración y de los Comités Ejecutivos; c) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias para con la cooperativa; d) Servir los cargos para los cuales fueren designados, a menos que se excusaren por causa legítima, la cual será calificada por el Consejo; y e) Asistir a las reuniones a que fueren convocados por los organismos directivos de la cooperativa.