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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866449.

Texto oficial

Artículo 62.- La cooperativa mixta tiene por objeto tanto la producción agrícola y pecuaria, como la organización eficiente de la explotación de las tierras asignadas a los socios, y su organización y promoción social, económica y cultural. Para el logro de estos objetivos realizará especialmente lo siguiente: a) Determinar los correspondientes planes de explotación, en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región. b) Todos aquellos actos, obras, construcciones y trabajos que mejoren el predio, aumenten su eficiencia productiva y conserven los recursos naturales; c) Propender a la especialización y capacitación de sus socios; d) Poner a disposición de sus socios los servicios de asistencia técnica que requiera su cumplimiento; e) Procurar su capitalización eficiente; f) Regular el uso del agua en la tierra de la cooperativa y en la de sus socios, cuando sea titular de los derechos de aprovechamiento; g) Administrar el uso de la infraestructura, maquinaria y otros bienes de que sea propietaria o que los socios hayan aportado a la cooperativa; h) Obtener para sus socios los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, efectuar su distribución y otorgar las garantías suficientes en resguardo de las obligaciones de sus socios; i) Abastecer de insumos a sus asociados y comercializar sus productos; j) Integrar procesos y faenas de sus productos para mejorar su calidad, presentación, envase y transporte, como asimismo para su transformación en otros productos más elaborados, su mejor terminación y comercialización más ventajosa; k) Abastecer de bienes de consumo a sus socios; y l) Obtener y proporcionar todos aquellos servicios que permitan a la comunidad de trabajo gozar de los beneficios materiales, culturales, educacionales, de salud y otros que tenga disponible la comunidad nacional.