Texto oficial
Artículo 62.- La cooperativa mixta tiene por objeto
tanto la producción agrícola y pecuaria, como la
organización eficiente de la explotación de las tierras
asignadas a los socios, y su organización y promoción
social, económica y cultural.
Para el logro de estos objetivos realizará
especialmente lo siguiente:
a) Determinar los correspondientes planes de
explotación, en conformidad a los planes generales que el
Ministerio de Agricultura tenga para la región.
b) Todos aquellos actos, obras, construcciones y
trabajos que mejoren el predio, aumenten su eficiencia
productiva y conserven los recursos naturales;
c) Propender a la especialización y capacitación de
sus socios;
d) Poner a disposición de sus socios los servicios de
asistencia técnica que requiera su cumplimiento;
e) Procurar su capitalización eficiente;
f) Regular el uso del agua en la tierra de la
cooperativa y en la de sus socios, cuando sea titular de los
derechos de aprovechamiento;
g) Administrar el uso de la infraestructura, maquinaria
y otros bienes de que sea propietaria o que los socios hayan
aportado a la cooperativa;
h) Obtener para sus socios los recursos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos, efectuar su distribución
y otorgar las garantías suficientes en resguardo de las
obligaciones de sus socios;
i) Abastecer de insumos a sus asociados y comercializar
sus productos;
j) Integrar procesos y faenas de sus productos para
mejorar su calidad, presentación, envase y transporte, como
asimismo para su transformación en otros productos más
elaborados, su mejor terminación y comercialización más
ventajosa;
k) Abastecer de bienes de consumo a sus socios; y l)
Obtener y proporcionar todos aquellos servicios que permitan
a la comunidad de trabajo gozar de los beneficios
materiales, culturales, educacionales, de salud y otros que
tenga disponible la comunidad nacional.