Texto oficial
Artículo 67.- Al fallecimiento de un asignatario
individual o co-propietario, la Sucesión y luego el
adjudicatario, tendrán en la cooperativa los mismos
derechos y obligaciones que el causante.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866457.