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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3873 · idParte: 8866465

Texto oficial

Artículo 73.- El excedente se distribuirá entre los socios en proporción de los días trabajados por cada socio y su familia, de la naturaleza del trabajo desarrollado y de la actividad cooperativa, entendiéndose por tal, fundamentalmente, el uso de insumos y servicios y la comercialización de productos.