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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866469.

Texto oficial

Artículo 75.- Las cooperativas de reforma agraria, mientras tengan obligaciones pecuniarias pendientes con la Corporación, estarán fiscalizadas por ésta, a excepción de aquellos casos en los que el Consejo de la Corporación acuerde su autonomía por unanimidad. Para dicho objeto la Corporación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Organizar las cooperativas que se constituyen de acuerdo con el presente decreto; b) Aprobar los estatutos y declararlas legalmente constituidas e instaladas; c) Proporcionarles asesoría necesaria para estimular su desarrollo; d) Otorgarles, cuando las circunstancias lo aconsejen, servicios de gerencia; e) Imponerse de su funcionamiento, orientarlas, controlarlas y aprobar sus planes de inversión; f) Aprobar sus balances, e intervenirlas designando interventor, en la forma, condiciones y con las facultades que señale el Reglamento mencionado en el artículo 86, inciso 2.o, de la ley N.o 16.640; g) Coordinar su labor con la de los distintos servicios públicos que tengan relación con estas actividades; h) Dictar las normas y los reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento de las cooperativas; e i) Formar parte de las sociedades auxiliares de cooperativas que presten asistencia a las cooperativas de reforma agraria. Las atribuciones señaladas en las letras b), f), h) e i) corresponden al Consejo de la Corporación.