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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3880 · idParte: 5860684

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Hacienda, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.