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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Adecua, modifica y establece planta de personal de la municipalidad de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3890 / 8253633.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan: Planta Cargo Grado Requisitos ------------------------------------------------------- Directivos Director de Obras 8° Desempeño de a Municipales a lo menos 5 años en Municipalidades o en otro órgano de la Administración del Estado. Director de 8° a) Título de Administración y Ingeniero Finanzas Comercial o Contador Auditor; b) Desempeño a lo menos de 5 años en Municipalidades o en otro órgano de la Administración del Estado, y c) Haber aprobado un curso de especialización en Contabilidad Gubernamental. Director de Aseo 9° Desempeño de a y Ornato lo menos 5 años en Municipalidades o en otro órgano de la Administración del Estado. Profesionales Profesional 9° - Un cargo profesional grado 9°, requerirá Título de Asistente Social y desempeño de a lo menos 5 años en Municipalidades - Un cargo profesional grado 9°, requerirá Título de Arquitecto Auxiliares Auxiliares 14° - Seis cargos auxiliares grado 14°, requerirán Licencia de Conducir Clase A-2. Auxiliares Auxiliares 15° - Dos cargos auxiliares grado 15°, requerirán Licencia de Conducir Clase A-2.