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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Faculta a las fuerzas armadas para cooperar en la realizacion de los programas civiles de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3893 / 7115021.

Texto oficial

1. Las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de sus funciones específicas y sólo con su dotación normal, cooperarán en la realización de los programas civiles de obras públicas, de carácter extraordinario, bajo la dirección del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación. 2. Créase la Inspección del Servicio Militar del Trabajo, dependiente directamente del Ministro de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra), a fin de que organice y dirija este Servicio, en su aspecto propiamente militar. 3. La convocatoria anual de la clase llamada a hacer el servicio militar consultará una cuota para el Servicio Militar del Trabajo. Esta cuota corresponderá a las exigencias de los trabajos por realizar, y en todo caso estará condicionada a las disponibilidades que resulten una vez satisfechas las necesidades de orden militar. 4. Un reglamento provisorio determinará la organización y funcionamiento de este Servicio. La Inspección del Servicio Militar del Trabajo deberá proponer, antes del 31 de Diciembre del presente año, el reglamento definitivo.