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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115026.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de sus fines, las cooperativas campesinas podrán realizar una o más de las siguientes finalidades: consumo, servicios, producción, vivienda, ahorro y crédito, comercialización, y cualquier otra actividad conveniente para su progreso.