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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115029.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las cooperativas campesinas se constituirán por instrumento privado en el cual deberá incluirse el estatuto social. Los estatutos deberán contener el nombre de la cooperativa, objeto, domicilio, capital inicial, aportes, número de socios y duración; ingreso, participación, exclusión y retiro de socios; organismos directivos, administrativos, operacionales y de vigilancia, su generación, funcionamiento, deberes y atribuciones; las normas sobre contabilidad, memorias y balances; la forma de distribución de los remanentes y excedentes, y el procedimiento de disolución y liquidación de la cooperativa.