Texto oficial
Artículo 4°.- Las cooperativas campesinas se constituirán por instrumento privado en el cual deberá incluirse el estatuto social. Los estatutos deberán contener el nombre de la cooperativa, objeto, domicilio, capital inicial, aportes, número de socios y duración; ingreso, participación, exclusión y retiro de socios; organismos directivos, administrativos, operacionales y de vigilancia, su generación, funcionamiento, deberes y atribuciones; las normas sobre contabilidad, memorias y balances; la forma de distribución de los remanentes y excedentes, y el procedimiento de disolución y liquidación de la cooperativa.