Texto oficial
Artículo 6°.- La existencia legal de la cooperativa requerirá decreto supremo del Ministerio de Agricultura que la autorice y apruebe su Estatuto. Entre los antecedentes necesarios para que el Ministerio dicte el referido decreto deberá incluirse un informe del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Para la emisión de este informe el Instituto requerirá de los interesados todos los antecedentes que estime convenientes.
El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá la supervigilancia y fiscalización de estas Cooperativas.