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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115031.

Texto oficial

Artículo 6°.- La existencia legal de la cooperativa requerirá decreto supremo del Ministerio de Agricultura que la autorice y apruebe su Estatuto. Entre los antecedentes necesarios para que el Ministerio dicte el referido decreto deberá incluirse un informe del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Para la emisión de este informe el Instituto requerirá de los interesados todos los antecedentes que estime convenientes. El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá la supervigilancia y fiscalización de estas Cooperativas.