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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Refunde impuestos que afectan a los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3895 / 5860811.

Texto oficial

Artículo 1.o- Las primeras ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio que versen sobre las especies que se señalan en este artículo estarán afectas, dentro de la ley N.o 12.120, a un impuesto de 25% que se aplicará sobre el precio en que ellas sean enajenadas por el respectivo fabricante o importador. Estarán gravadas con este impuesto las siguientes especies: a) equipos de aire acondicionado, que no sean para uso industrial; b) refrigeradores importados; c) máquinas fotográficas y filmadoras importadas; d) proyectoras cinematográficas: e) aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión: f) máquinas operadas con monedas o fichas especiales, y g) los accesorios y repuestos de las especies antes mencionadas. La tasa de este impuesto será, no obstante, del 30% hasta el 30 de Junio de 1973, fecha de término de la vigencia del recargo establecido por el artículo 16 de la ley N.o 17.457 respecto de las especies a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1.o de la ley N.o 12.120.