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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Suprime de la planta de funcionarios del servicio agricola y ganadero el cargo que indica desempeñado por la persona que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3898 / 7115093.

Texto oficial

Artículo 2°.- La persona cuyo cargo se suprime tendrá derecho a gozar de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, si no reuniere los requisitos para acogerse a jubilación.