Texto oficial
Artículo 2°.- La persona cuyo cargo se suprime tendrá derecho a gozar de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, si no reuniere los requisitos para acogerse a jubilación.
Suprime de la planta de funcionarios del servicio agricola y ganadero el cargo que indica desempeñado por la persona que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3898 / 7115093.