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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de reclamos;relativos a las declaraciones de candidaturas a cargos;de concejales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 39 · idParte: 9014791

Texto oficial

Artículo 1°.- Los reclamos deberán interponerse ante el Tribunal por el presidente nacional del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de que se trate por el Director Regional del Servicio Electoral.