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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal de la oficina de planificacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3902 / 5860828.

Texto oficial

Artículo 4°.- El encasillamiento del personal en la Planta de la Oficina de Planificación Nacional y en las Plantas conjuntas de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, se hará en forma discrecional por el Ministro Director de ODEPLAN, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.