Texto oficial
Artículo 4°.- El encasillamiento del personal en la Planta de la Oficina de Planificación Nacional y en las Plantas conjuntas de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, se hará en forma discrecional por el Ministro Director de ODEPLAN, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.