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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Crea cargos en la planta de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3906 / 8253640.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en este decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que corresponden con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.