Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto de la Casa de Moneda de Chile, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.