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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija disposiciones sobre los servicios de pensiones del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3913 / 5860870.

Texto oficial

Artículo 1.o Los servicios de pensiones correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas serán atendidos en el futuro por la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, como lo había dispuesto el artículo 2.o del decreto supremo con fuerza de ley N.o 79/2,525, de 31 de Diciembre de 1942.