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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3914 / 5860877.

Texto oficial

Artículo 1°.- La liquidación de la comunidad que se constituya sobre unidades agrícolas familiares asignadas en propiedad exclusiva o sobre los derechos en un inmueble asignado en copropiedad o sobre los derechos en una cooperativa de Reforma Agraria, en caso de fallecimiento del asignatario o socio de una cooperativa o disolución de la sociedad conyugal; así como la adjudicación de las tierras y derechos referidos, se regirán, durante el plazo normal de pago de cada asignatario, por las normas del presente decreto.