Texto oficial
Artículo 1°.- La liquidación de la comunidad que se constituya sobre unidades agrícolas familiares asignadas en propiedad exclusiva o sobre los derechos en un inmueble asignado en copropiedad o sobre los derechos en una cooperativa de Reforma Agraria, en caso de fallecimiento del asignatario o socio de una cooperativa o disolución de la sociedad conyugal; así como la adjudicación de las tierras y derechos referidos, se regirán, durante el plazo normal de pago de cada asignatario, por las normas del presente decreto.