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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3914 / 5860884.

Texto oficial

Artículo 8°.- En caso de disolverse una sociedad conyugal por cualquier causa que no sea la muerte del cónyuge asignatario, las tierras asignadas en propiedad exclusiva, los derechos en terrenos asignados en copropiedad y los derechos en una cooperativa de Reforma Agraría, se adjudicarán, en la liquidación, íntegramente al cónyuge asignatario.