Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal
Texto oficial
Artículo 8°.- En caso de disolverse una sociedad conyugal por cualquier causa que no sea la muerte del cónyuge asignatario, las tierras asignadas en propiedad exclusiva, los derechos en terrenos asignados en copropiedad y los derechos en una cooperativa de Reforma Agraría, se adjudicarán, en la liquidación, íntegramente al cónyuge asignatario.