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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Refunde impuestos que afectan a los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3916 · idParte: 5860897

Texto oficial

Artículo 2.o- La segunda y sucesivas convenciones que recaigan sobre los productos señalados en el artículo anterior estarán exentas de impuesto de compraventas mientras conserven su calidad de especies nuevas y sin uso. Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto del departamento de Arica y las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, dentro de las cuales deberá continuar pagándose sobre tales convenciones el impuesto de compraventa con la tasa actualmente vigente, salvo que se trate de especies importadas en dichas zonas.