Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Refunde impuestos que afectan a los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3916 · idParte: 5860899

Texto oficial

Artículo 4.o- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.