Texto oficial
Artículo 10°- Corresponde especialmente al Director:
1) Actuar como secretario del Consejo con la calidad de
ministro de fe.
2) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo.
3) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue.
4) Planificar, organizar, dirigir y controlar el
funcionamiento del Instituto.
5) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al
Instituto y adoptar las medidas necesarias para asegurar su
eficiente funcionamiento.
6) Fijar las estructuras internas de cada una de las
unidades del Instituto.
7) Dictar reglamentos internos y aprobar procedimientos
administrativos que sean necesarios para el funcionamiento
adecuado de la entidad.
8) Designar y poner término a los servicios del
personal y proveer los cargos de la Planta.
9) Contratar personal asimilado a un grado o servicios
de asesoría a honorarios.
10) Adquirir y enajenar los bienes que sean necesarios
para el funcionamiento del Instituto, con aprobación previa
del Consejo si se tratare de inmuebles.
11) En general, ejercer todas las demás facultades de
administración que no competan al Consejo.