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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija el estatuto de organizacion y atribuciones del instituto de normalizacion previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3919 / 9032511.

Texto oficial

Artículo 20°- El Director del Instituto, previo acuerdo del Consejo, podrá contratar la prestación de servicios, tanto de personas naturales como jurídicas para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias. Las personas naturales contratadas a honorarios no tendrán, para ningún efecto legal, la condición jurídica de empleado o funcionario del Instituto.