Texto oficial
Artículo 20°- El Director del Instituto, previo
acuerdo del Consejo, podrá contratar la prestación de
servicios, tanto de personas naturales como jurídicas para
la realización de estudios o ejecución de labores
específicas y transitorias.
Las personas naturales contratadas a honorarios no
tendrán, para ningún efecto legal, la condición jurídica
de empleado o funcionario del Instituto.