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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Proyecto de modificaciones a la ordenanza de aduanas, con motivo de la dictacion del nuevo arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3934 · idParte: 8626631

Texto oficial

Artículo 1.o- Introdúcense en el DFL. N.o 213, de 1953, las siguientes modificaciones: a) Substitúyense las palabras "mercadería" e "internación", por "mercancía" e "importación", en todo el DFL.; b) Derógase la letra c) del artículo 39; c) Suprímese en la letra q) del artículo 41, la frase entre comas "con acuerdo de la Junta General"; d) Agrégase en el inciso 2.o del artículo 154, a continuación de la frase "si contiene diversas unidades y derechos" y después del punto seguido, la frase siguiente: "Sin embargo, si los datos para individualizar las mercancías fueren incompletos, pero se indicare el número de la partida, subpartida e ítem, según corresponda, se tendrá éste como complemento del pedido. En cualquier otro caso no se tomará en cuenta dicho número".; e) Substitúyese el inciso 3.o del artículo 166, por el siguiente: "Si antes de fallada una reclamación se dictare una ley o un reglamento o alguna regla arancelaria, asimilación o dictamen, que incidan en la materia controvertida y que sean o considere el interesado más favorables que los vigentes que deben aplicarse según las disposiciones de esta Ordenanza, el Superintendente de Aduanas deberá dictar conforme a ellos su resolución o fallo.".