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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3935 / 8591100.

Texto oficial

Artículo 29°- Las infracciones al presente decreto con fuerza de ley que no tengan señalada una pena especial, serán sancionadas con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales para empleado particular, escala a), del departamento de Santiago.