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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: maule

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3937 / 9032523.

Texto oficial

ARTICULO SEGUNDO.- Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Servicio de Salud: Maule, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076. ------------------------------------------------------- D.L. 249 Ley 15.076 N° Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Cargos ------------------------------------- Semanales ------- --------- Dirección Servicio de Salud --------------------------- Directivos ---------- Jefe Departamento Programa de las Personas III 7° 33 1 --- 1 Dirección Hospital ------------------ Directivos ---------- Director I 5° 33 2 Subdirector Médico II 6° 33 2 Director II 6° 33 1 Director III 8° 33 2 Subdirector Médico III 8° 33 1 --- 8 Jefaturas A ------------ Jefatura Servicios Clínicos II 10° 33 11 Jefatura Unidades de Apoyo II 10° 33 8 Jefatura Unidades de Apoyo II 11° 33 2 Jefatura Servicios Clínicos II 11° 33 5 --- 26 Jefaturas B ------------ Jefatura Servicios Clínicos I 13° 33 4 --- 4 Total Cargos 39 ------------------------------------------------------- La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.