Texto oficial
ARTICULO 6° En conformidad con el artículo tercero
transitorio del decreto ley 2.763, de 1979, el
encasillamiento en las plantas de personal que fijan los
artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto con fuerza de
ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio
de Salud, suscrito por orden del Presidente de la
República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre
provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.