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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Crea instituto profesional de chillan

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3940 · idParte: 8963263

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley, el Rector del Instituto Profesional de Chillán, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad de Chile. El Rector del Instituto Profesional de Chillán, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.