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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Crea cargo paralelo en oficina nacional de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3949 · idParte: 8253680

Texto oficial

Artículo 4°.- Impútese, el gasto correspondiente, al Presupuesto de la Oficina Nacional de Emergencia, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias respectivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.