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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Crea una secretaria de estado que se denominara ministerio de minas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3953 / 9032533.

Texto oficial

Artículo 1° Créase una Secretaría de Estado que se denominará Ministerio de Minas y que conocerá de las materias relacionadas con el desarrollo y fomento de la producción minera y petrolífera.