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Artículo 25 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115172

Texto oficial

Artículo 25° Establécese en las Tesorerías Comunales de la República un registro público de la marcas con que se distinguen los animales vacunos y caballares, ovinos, caprinos y porcinos.