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Artículo 30 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115178.

Texto oficial

Artículo 30° El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecución de los preceptos de este Título y determinará en ellos la clave que haya de servir para la formación de las marcas.