Texto oficial
Artículo 30° El Presidente de la República dictará
los reglamentos necesarios para la ejecución de los
preceptos de este Título y determinará en ellos la clave
que haya de servir para la formación de las marcas.
Sanidad y protección animal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115178.