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Artículo 32 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115182

Texto oficial

Artículo 32° El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá por resolución, los formularios de movimiento animal, sus especificaciones técnicas según especie animal y la forma de obtenerlos. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con otros servicios públicos, establecer formularios conjuntos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los formularios de movimiento animal estarán a disposición de los requirentes y usuarios en general en todas las unidades de Carabineros de Chile y en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero existentes en el territorio nacional. Dichas reparticiones deberán hacer entrega de los formularios de manera expedita.