Texto oficial
Artículo 32° El Servicio Agrícola y Ganadero
establecerá por resolución, los formularios de movimiento
animal, sus especificaciones técnicas según especie animal
y la forma de obtenerlos. Asimismo, el Servicio Agrícola y
Ganadero podrá, en coordinación con otros servicios
públicos, establecer formularios conjuntos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
los formularios de movimiento animal estarán a disposición
de los requirentes y usuarios en general en todas las
unidades de Carabineros de Chile y en todas las oficinas del
Servicio Agrícola y Ganadero existentes en el territorio
nacional. Dichas reparticiones deberán hacer entrega de los
formularios de manera expedita.