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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal del ministerio de vivienda y urbanismo, sus secretarias ministeriales y los servicios de vivienda y urbanismo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3962 · idParte: 5861097

Texto oficial

Artículo 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.