Texto oficial
Art. 3° DFL. Artículo 7°.- La Dirección estará
33° de 1983 a cargo de un funcionario con el
título de Director General, quien
será el Jefe Superior del Servicio
y tendrá las atribuciones y deberes
que se establecen en este Decreto
con Fuerza de Ley y en las demás
leyes que le sean aplicables.