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Artículo 7 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481521.

Texto oficial

Art. 3° DFL. Artículo 7°.- La Dirección estará 33° de 1983 a cargo de un funcionario con el título de Director General, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá las atribuciones y deberes que se establecen en este Decreto con Fuerza de Ley y en las demás leyes que le sean aplicables.