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Artículo 31 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481554

Texto oficial

Art. 23° DFL. Artículo 31°.- Los excedentes que 33 de 1983. arroje el remate sobre los mínimos fijados para la subasta, serán pagados a los empeñantes o a sus endosatarios.