Texto oficial
Art. 3° Ley Artículo 45°.- Lo dispuesto en el
4.285 de 1928. artículo precedente, es sin
perjuicio de que los Tribunales que
conozcan de un delito, puedan
decretar las medidas de inspección,
avaluación, investigación y otras
investigaciones judiciales que el
proceso haga necesarias.
Art. 3° Ley Si para practicar algunas de las
4.285 de 1928. diligencias fuera indispensable
Art. 38° DFL. retirar la especie, sólo podrá
33 de 1983. permanecer fuera de la Dirección
por el tiempo estrictamente
necesario para avaluarlas.
Art. 3° Ley El Juez, en cada caso, fijará un
4.285 de 1928. plazo para la devolución de la
Art. 38° DFL. prenda de la Dirección General y
33 de 1983. adoptará las medidas necesarias
para su seguridad y custodia.