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Artículo 45 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
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Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481570

Texto oficial

Art. 3° Ley Artículo 45°.- Lo dispuesto en el 4.285 de 1928. artículo precedente, es sin perjuicio de que los Tribunales que conozcan de un delito, puedan decretar las medidas de inspección, avaluación, investigación y otras investigaciones judiciales que el proceso haga necesarias. Art. 3° Ley Si para practicar algunas de las 4.285 de 1928. diligencias fuera indispensable Art. 38° DFL. retirar la especie, sólo podrá 33 de 1983. permanecer fuera de la Dirección por el tiempo estrictamente necesario para avaluarlas. Art. 3° Ley El Juez, en cada caso, fijará un 4.285 de 1928. plazo para la devolución de la Art. 38° DFL. prenda de la Dirección General y 33 de 1983. adoptará las medidas necesarias para su seguridad y custodia.